La Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 49. menciona como una de las funciones del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, a la siguiente: "c) Evaluar las alertas tempranas de agresiones contra la libertad de expresión generadas por cualquier sistema de monitoreo; y, coordinar y controlar las acciones concernientes a la protección de los periodistas y los trabajadores de la comunicación;"...